Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 594

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 594.-

Autorización especial para transigir

La autorización judicial para transigir los negocios del incapacitado, no podrá ser general. Se otorgará en todo caso por el Juez, si éste estima que es benéfica al incapacitado y después de examinar todas las cláusulas del proyecto de transacción, así como todas las circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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