Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 602

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 602.-

En cualquier momento a petición del Juez

El Juez puede, en cualquier momento, exigir al tutor que le rinda cuenta de su administración, aun cuando hubiese cumplido el tutor con el deber que le impone el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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