Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 603

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 603.-

Qué comprenderá

La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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