ARTÍCULO 610.-
No tiene derecho a indemnización de daño sufrido
No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que haya sufrido por causa de la tutela, aun cuando alegue que de su parte no hubo culpa o negligencia.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
ARTÍCULO 610.-
No tiene derecho a indemnización de daño sufrido
No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que haya sufrido por causa de la tutela, aun cuando alegue que de su parte no hubo culpa o negligencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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