Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 614

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 614.-

Obligación de los herederos del tutor

La obligación de dar cuenta, pasa a los herederos del tutor, y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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