Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 619

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XII DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA

ARTÍCULO 619.-

Obligación de dar cuenta de la administración

Concluida la tutela, el tutor está obligado a dar cuenta de su administración a quien estuvo bajo su tutela o al representante de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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