ARTÍCULO 621.-
No se suspende la entrega de los bienes 113
La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XII DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA
ARTÍCULO 621.-
No se suspende la entrega de los bienes 113
La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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