Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 622

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 622.-

Tiempo de entrega

La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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