ARTÍCULO 623.-
Obligación de exigir al tutor precedido
El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido o, en su caso, a los herederos de éste, en los términos que dispone este capítulo. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión le causare al menor.