Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 630

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 630.-

Extinción de acciones

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar contra el tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que por sentencia ejecutoriada se declare que ha cesado la incapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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