Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 631

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 631.-

Cuando llegue a la mayoría de edad

Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad de conformidad con sentencia ejecutoriada.

TITULO DECIMOTERCERO

DEL CURADOR

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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