Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 643

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 643.- 116

Cuándo cesarán sus funciones

Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela, pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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