ARTÍCULO 644.-
Relevo de la curaduría
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasados diez años desde que se encargó de ella.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
ARTÍCULO 644.-
Relevo de la curaduría
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasados diez años desde que se encargó de ella.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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