Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 667

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTÍCULO 667.-

Edictos llamando al ausente

Cada seis meses, en el día correspondiente al cual hubiere sido nombrado el representante, se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670. Las publicaciones se harán en los términos establecidos en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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