Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 668

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTÍCULO 668.-

Publicación de edictos

El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación lo hace responsable de los daños y perjuicios que sigan al ausente y es causa legítima de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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