ARTÍCULO 67.-
Requisitos a observar en las actas
En las actas del estado civil se observarán los requisitos siguientes:
I.- Se indicará el día, mes, año y hora exacta en que se presenten los interesados;
II.- Se tomará razón de los documentos que se presenten;
III.- Se indicarán los nombres, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que se mencionen, en cuanto fuere posible;
IV.- Las actas se numerarán progresivamente;
V.- No se emplearán abreviaturas;
VI.- No se harán raspaduras ni se borrará lo escrito;
VII.- Si es necesario testar alguna palabra, se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible lo escrito, salvo lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 92; y
VIII.- Al final de cada acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado, conforme a la fracción anterior.