Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 67

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 67.-

Requisitos a observar en las actas

En las actas del estado civil se observarán los requisitos siguientes:

I.- Se indicará el día, mes, año y hora exacta en que se presenten los interesados;

II.- Se tomará razón de los documentos que se presenten;

III.- Se indicarán los nombres, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que se mencionen, en cuanto fuere posible;

IV.- Las actas se numerarán progresivamente;

V.- No se emplearán abreviaturas;

VI.- No se harán raspaduras ni se borrará lo escrito;

VII.- Si es necesario testar alguna palabra, se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible lo escrito, salvo lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 92; y

VIII.- Al final de cada acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado, conforme a la fracción anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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