Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 679

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 679.-

Sentencia

El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá las mismas instancias que el Código de Procedimientos Civiles asigne para los negocios de mayor interés.

Adicionada P.O. 8046 Suplementos H, 16-Oct-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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