Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 678

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 678.-

Publicación de edictos

La declaración de ausencia se publicará por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, con intervalo de quince días, remitiéndose copia al cónsul a que se refiere el artículo 652; y después cada seis meses se publicarán sendos edictos hasta que se declare la presunción de muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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