ARTÍCULO 692.-
Modificación de la garantía
Si dentro de tres meses, no pudiere darse la garantía prevista en los cinco artículos anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 535.