Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 692

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA 121

ARTÍCULO 692.-

Modificación de la garantía

Si dentro de tres meses, no pudiere darse la garantía prevista en los cinco artículos anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 535.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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