Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 695

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA 121

ARTÍCULO 695.-

Rendición de cuentas

Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos previstos en los capítulos IX y XIII, Título Duodécimo de este Libro. El plazo señalado en el artículo 613, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión. 123

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.