ARTÍCULO 699.-
Separación de bienes
Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que corresponden al cónyuge ausente, con el objeto de entregarlos a sus herederos. En caso de sociedad conyugal, si el ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea, se hará la separación de bienes y se entregarán a los respectivos herederos.