ARTÍCULO 728.-
Representación
Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes. 128
(REFORMADO P.O. 6687 Spto. D 7-OCT-2006)