Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 728

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 728.-

Representación

Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes. 128

(REFORMADO P.O. 6687 Spto. D 7-OCT-2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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