TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 74.-
Distribución de los ejemplares
Asentada un acta del estado civil, el Oficial que la autorice entregará un ejemplar de ella a los interesados, otro quedará en el Archivo de la Oficialía y los restantes se remitirán a la Dirección del Registro Civil para que ésta los distribuya como señale el Reglamento del Registro Civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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