ARTÍCULO 75.-
Archivo
A los datos que presenten los interesados se les anotará el número del acta y el sello de la Oficialía y se depositarán en el Archivo del Registro Civil, formándose con ellos el Apéndice.
TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 75.-
Archivo
A los datos que presenten los interesados se les anotará el número del acta y el sello de la Oficialía y se depositarán en el Archivo del Registro Civil, formándose con ellos el Apéndice.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.