Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 756

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 756.-

Régimen

Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los siguientes artículos y por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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