Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 757

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 757.-

Poder supremo

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos, así como la asamblea general, sin contravenir aquéllos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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