ARTÍCULO 765.-
Pérdida de derecho al haber social
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LAS ASOCIACIONES
ARTÍCULO 765.-
Pérdida de derecho al haber social
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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