Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 765

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 765.-

Pérdida de derecho al haber social

Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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