Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 766

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 766.-

Derecho de vigilancia

Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación. Con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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