ARTÍCULO 768.-
Extinción
La asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. - Por consentimiento de la asamblea general;
II. - Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. - Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas; y 135
IV. - Por resolución dictada por autoridad competente.