Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 769

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 769.-

Destino de los bienes por disolución

En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.

En este caso la asamblea sólo podrá retribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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