ARTÍCULO 78.-
Oficialías del Registro Civil
Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo el control, coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección del Registro Civil.
TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 78.-
Oficialías del Registro Civil
Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo el control, coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección del Registro Civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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