ARTÍCULO 80.-
Responsabilidad por defectos
Los vicios o defectos que existan en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las penas establecidas en las leyes correspondientes.
TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 80.-
Responsabilidad por defectos
Los vicios o defectos que existan en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las penas establecidas en las leyes correspondientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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