ARTÍCULO 81.-
Defectos no substanciales
Cuando los vicios o defectos de las actas no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 81.-
Defectos no substanciales
Cuando los vicios o defectos de las actas no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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