Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 803

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 803.-

Causas

La sociedad se disuelve por:

I.- Consentimiento unánime de los socios;

II.- Haberse cumplido el término fijado en el contrato de sociedad;

III.- Realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV.- Muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que al constituirla se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél; 140

V.- Muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VI.- Renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y

VII.- Resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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