ARTÍCULO 803.-
Causas
La sociedad se disuelve por:
I.- Consentimiento unánime de los socios;
II.- Haberse cumplido el término fijado en el contrato de sociedad;
III.- Realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV.- Muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que al constituirla se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél; 140
V.- Muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI.- Renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y
VII.- Resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.