Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 807

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 807.-

Renuncia extemporánea

Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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