TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LAS FUNDACIONES
ARTÍCULO 822.-
Inscripción
Las inscripciones registrales de los bienes afectos a las fundaciones, serán anotadas marginalmente para los fines legales que correspondan, pero la omisión de estas anulaciones en nada afectan a la capacidad jurídica de aquéllas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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