Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 832

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LAS FUNDACIONES

ARTÍCULO 832.-

Nombramiento y remoción de los miembros

Mientras el fundador viva, está facultado para nombrar y remover a los miembros de la junta directiva y este derecho puede renunciarlo el fundador y no se transmite a sus herederos. 144

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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