ARTÍCULO 833.-
Facultades de la junta directiva
La junta directiva tendrá las siguientes facultades:
I.- Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;
II.- Conservar y mejorar los bienes de la fundación;
III.- Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;
IV.- Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados y funcionarios de la fundación;
V.- Exigir garantía a los funcionarios y empleados de la fundación que manejen fondos, quienes no podrán entrar al ejercicio de sus cargos si previamente no otorgan aquélla;
VI.- Enajenar o gravar los bienes de la fundación, cuando esto sea de evidente utilidad o absoluta necesidad y previa la autorización del órgano administrativo estatal correspondiente;
VII.- Arrendar los inmuebles de la institución, pero necesita la autorización del órgano administrativo estatal correspondiente para arrendar esos bienes por más de cinco años o recibir rentas anticipadas por más de dos; y
VIII.- Las demás que establezca la ley.