ARTÍCULO 835.-
Aplicación de la ley
Las disposiciones de este Capítulo, solamente serán aplicables en tanto no se opongan a las leyes administrativas correspondientes.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LAS FUNDACIONES
ARTÍCULO 835.-
Aplicación de la ley
Las disposiciones de este Capítulo, solamente serán aplicables en tanto no se opongan a las leyes administrativas correspondientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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