Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 837

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LAS FUNDACIONES

ARTÍCULO 837.-

Bienes fuera del comercio

Pueden ser objeto de apropiación los bienes que no estén excluidos del comercio; pueden estarlo por su 145 naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio, por su naturaleza, los que no tienen valor económico y los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley los que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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