ARTÍCULO 838.-
Por su naturaleza o disposición de la ley
Los derechos subjetivos, también, se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 838.-
Por su naturaleza o disposición de la ley
Los derechos subjetivos, también, se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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