ARTÍCULO 841.-
Bienes pertenecientes a personas jurídicas públicas
Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público, se regirán por las leyes administrativas sobre esa materia y por este Código en lo no previsto en ellas.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 841.-
Bienes pertenecientes a personas jurídicas públicas
Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público, se regirán por las leyes administrativas sobre esa materia y por este Código en lo no previsto en ellas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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