ARTÍCULO 843.-
Cuales son muebles
Son muebles:
I.- Por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior;
II.- Por determinación de la ley, los derechos personales o de crédito, y las acciones relativas a los mismos, así como los derechos reales sobre cosas muebles y las acciones correspondientes; además, las acciones de 146 nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero;
III.- Por anticipación, los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentre ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren. También se consideran como muebles por anticipación, para los efectos del contrato de prenda, los frutos que debiendo ser recogidos en tiempo determinado, se encuentren pendientes de los bienes raíces;
IV.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo; serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
V.- Las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles;
VI.- Las embarcaciones de todo género; y
VII.- Todos los no considerados por la ley como inmuebles.