Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 844

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO I DE LOS BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 844.-

Qué comprenden los muebles

Si en una disposición de la ley o en los actos y contratos se usare de las palabras bienes muebles, se comprenderán los enumerados en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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