ARTÍCULO 851.-
Del dominio publico
Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o Municipios.
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO II DE LOS BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 851.-
Del dominio publico
Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o Municipios.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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