Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 853

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENEZCAN

ARTÍCULO 853.-

División de los bienes públicos

Los bienes de dominio público se dividen en: de uso común, destinados a un servicio público, y propios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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