ARTÍCULO 877.-
Concepto
Posesión es:
I.- El poder de hecho que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre un bien corporal para su aprovechamiento total o parcial o para su custodia; y
II.- El goce de un derecho.
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO V DE LOS BIENES VACANTES Y ABANDONADOS
ARTÍCULO 877.-
Concepto
Posesión es:
I.- El poder de hecho que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre un bien corporal para su aprovechamiento total o parcial o para su custodia; y
II.- El goce de un derecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.