Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 878

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 878.-

Consecuencia

La posesión de bienes corpóreos o derechos puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, y puede ser, también, consecuencia de una situación de hecho; pero en ambos casos la posesión es protegida o regulada por el derecho para los efectos establecidos en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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