ARTÍCULO 882.-
De derechos
Los derechos pueden, también, ser poseídos precariamente en virtud de un acto jurídico celebrado entre el 153 poseedor originario y el precario.
TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 882.-
De derechos
Los derechos pueden, también, ser poseídos precariamente en virtud de un acto jurídico celebrado entre el 153 poseedor originario y el precario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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