ARTÍCULO 891.-
Derecho del poseedor original
El poseedor originario tiene derecho de ser mantenido en su posesión, siempre que fuere perturbado en ella.
TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 891.-
Derecho del poseedor original
El poseedor originario tiene derecho de ser mantenido en su posesión, siempre que fuere perturbado en ella.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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